Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoAcoge

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Mun…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Municipalidad de Camarones por la negativa a entregar información sobre los trabajadores del Departamento de Educación que, al 1 de octubre de 2018, cumplían funciones solo en dicha unidad y que hoy laboran en los Servicios Locales de Educación Pública. El Consejo consideró que se trata de información pública, que no consta su entrega al solicitante y que no se alegaron hechos ni causales de secreto o reserva que justificaran la denegación, por lo que ordenó su entrega con el detalle requerido y encomendó acreditar el cumplimiento. Rechazó el amparo en cuanto a las variables de sexo y edad de los servidores, por resultar aplicables la protección de la vida privada y de los datos personales, conforme al artículo 19 N°4 de la Constitución y la Ley N°19.628. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir a un municipio la nómina de funcionarios traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia consideró que la información sobre los trabajadores del Departamento de Educación que pasaron a los Servicios Locales es pública, por lo que ordenó su entrega, salvo las variables de sexo y edad, que se rechazaron por protección de la vida privada y de los datos personales.

¿Cuándo procede rechazar una solicitud de acceso a información pública por datos personales?

En este caso, el Consejo sostuvo que no se alegaron hechos ni causales de secreto o reserva que justificaran negar la información, pero sí acogió la protección de la vida privada y de los datos personales respecto del sexo y la edad de los servidores, conforme al artículo 19 N°4 de la Constitución y la Ley N°19.628.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia en un amparo?

Según este caso, contra la decisión del Consejo procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación de la resolución.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2022 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Consejo para la Transparencia acogió el amparo interpuesto contra la Municipalidad d…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

  • El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Mun…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra de la Municipalida…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

  • El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Mun…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de S…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.