El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Mun…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Municipalidad de Camarones por la negativa a entregar información sobre los trabajadores del Departamento de Educación que, al 1 de octubre de 2018, cumplían funciones solo en dicha unidad y que hoy laboran en los Servicios Locales de Educación Pública. El Consejo consideró que se trata de información pública, que no consta su entrega al solicitante y que no se alegaron hechos ni causales de secreto o reserva que justificaran la denegación, por lo que ordenó su entrega con el detalle requerido y encomendó acreditar el cumplimiento. Rechazó el amparo en cuanto a las variables de sexo y edad de los servidores, por resultar aplicables la protección de la vida privada y de los datos personales, conforme al artículo 19 N°4 de la Constitución y la Ley N°19.628. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.
Normas citadas
Ley N° 19.628
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Se puede pedir a un municipio la nómina de funcionarios traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública?
En este caso, el Consejo para la Transparencia consideró que la información sobre los trabajadores del Departamento de Educación que pasaron a los Servicios Locales es pública, por lo que ordenó su entrega, salvo las variables de sexo y edad, que se rechazaron por protección de la vida privada y de los datos personales.
¿Cuándo procede rechazar una solicitud de acceso a información pública por datos personales?
En este caso, el Consejo sostuvo que no se alegaron hechos ni causales de secreto o reserva que justificaran negar la información, pero sí acogió la protección de la vida privada y de los datos personales respecto del sexo y la edad de los servidores, conforme al artículo 19 N°4 de la Constitución y la Ley N°19.628.
¿Cuál es el plazo para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia en un amparo?
Según este caso, contra la decisión del Consejo procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación de la resolución.
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