Resumen del criterio jurisprudencial
Marcelo Aracena del Río demandó a su ex empleador Monrás y Günther Limitada por una cláusula de no competencia contenida en un acuerdo de confidencialidad firmado en diciembre de 2006. El demandante renunció en noviembre de 2009 y luego fue demandado por indemnización de perjuicios por supuesto incumplimiento de dicha cláusula. Sostuvo que la cláusula infringía el artículo 3° del D.L. N°211 al impedirle ofrecer productos de seguridad digital en Chile y el extranjero. La demandada contestó que el acuerdo era válido y se enmarcaba en las obligaciones de fidelidad y lealtad del trabajador. El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazó la demanda, señalando que la cláusula no constituía en sí misma un atentado a la libre competencia y que no se demostró que impidiera, restringiera o entorpeciera la competencia. El demandante fue condenado en costas.