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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra la Municipalidad de Villarrica. Durante el análisis de admisibilidad se constató que la reclamación no precisaba claramente la infracción alegada, requisito exigido por el artículo 24 de la Ley de Transparencia. Conforme al artículo 46 de su Reglamento, el Consejo otorgó a la parte reclamante un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión o aclarar su reclamo, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. La reclamante no efectuó presentación alguna dentro de ese plazo, por lo que el Consejo, por unanimidad de sus miembros presentes, declaró inadmisible el amparo.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información no precisa la infracción alegada?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que la reclamación no precisaba la infracción, requisito del artículo 24 de la Ley de Transparencia, y otorgó cinco días hábiles para subsanarla o aclararla bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como la parte no hizo presentación alguna, el amparo fue declarado inadmisible.

¿Cuánto plazo tiene el reclamante para subsanar un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo concedió a la reclamante un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión o aclarar su reclamo, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Al no presentar nada dentro de ese plazo, se declaró inadmisible el amparo.

¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo contra una municipalidad?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto contra la Municipalidad de Villarrica, por no subsanarse la falta de precisión de la infracción alegada. La decisión se adoptó por unanimidad de los miembros presentes.

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