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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto por un particular en cont…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto por un particular en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que había denegado la entrega de información sobre el estado de tramitación de una solicitud de visa y copia de las resoluciones dictadas en ese procedimiento. El Consejo estimó que la petición procedía por medio del derecho de acceso a la información pública, sin que concurrieran causales de secreto o reserva que justificaran la denegación. En consecuencia, ordenó la entrega de lo solicitado, con apercibimiento de sanción conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento, y exigió acreditar la entrega efectiva dentro de plazo. La resolución indica que puede reclamarse de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Artículo 17 de la Ley N° 19.880
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona pedir al Servicio Nacional de Migraciones el estado de tramitación de su solicitud de visa y copia de las resoluciones dictadas?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y estimó que esa petición procede por el derecho de acceso a la información pública, sin causales de secreto o reserva que justificaran la denegación. Ordenó la entrega de lo solicitado.

¿Qué ocurre si un órgano de la Administración del Estado no entrega información pública que le fue solicitada?

En este caso, el Consejo ordenó la entrega de la información, con apercibimiento de sanción conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento, y exigió acreditar la entrega dentro de plazo.

¿Cuál es el plazo para reclamar contra una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

La resolución indica que puede reclamarse de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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