Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenando la entrega de la información correspondiente a copia de la Resolución Exenta y del Oficio Ordinario, que se señalan. Lo anterior, por cuanto, se trata de información respecto de la cual no se ha acreditado su entrega, sin haber formulado el órgano reclamado descargos u observaciones que ponderar en esta sede. Previo a la entrega, se deberán tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos requeridos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia. Se representa al Servicio la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber dado respuesta a la solicitud dentro del plazo legal.