Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose la entrega de “expediente migratorio completo” y de “Resolución Exenta número 23294922, de fecha 02/” conforme el detalle que indica la solicitud. Atendido que la información contiene datos personales del reclamante, el órgano deberá proporcionarlo previa acreditación de su identidad o de su apoderado, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.3 de la Instrucción General N°10, de este Consejo. Lo anterior, por cuanto el acceso a los datos personales que contiene dicho expediente se encuentra garantizado por la Ley N°19.628 sobre Protección a la Vida Privada, así como en su calidad de interesado en el procedimiento administrativo en virtud de la Ley N°19.880.