Resumen del criterio jurisprudencial
Las ISAPRES deben considerar, para determinar el monto del subsidio por incapacidad laboral que les corresponde pagar a los trabajadores independientes, la renta imponible declarada en el FUN respectivo. Si no se declaró en el FUN la renta imponible, y sólo se tiene las cotizaciones de salud, con un plan en UF, jurisprudencialmente, esta Superintendencia ha determinado que dado que lo aportado por el trabajador independiente en la ISAPRE (su plan en UF) no puede ser inferior al 7% de su renta, se puede determinar el monto de la renta imponible en base al monto aportado. Con este mismo procedimiento se puede determinar las rentas imponibles que sean necesarias.