Resumen del criterio jurisprudencial
Corresponde que el subsidio por incapacidad laboral de un trabajador independiente del artículo 42Nª 2, de la Ley de la Renta (siempre que sea por enfermedad común), se determine con su Renta Imponible Anual (100%) a que se refiere el inciso primero del artículo 90 del decreto ley N° 3.500, de 1980, obtenida durante el año 2018, dividida por 12, aun cuando haya optado por pagar sus cotizaciones sobre una base reducida.Ello, en la medida que, titular de un contrato de salud en la ISAPRE, pague sus cotizaciones de acuerdo con el artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.133 y además entera en la ISAPRE el valor total de su plan pactado.