Resumen del criterio jurisprudencial
Trabajador independiente. Subsidio por incapacidad laboral. Se debe incorporar a la renta anual imponible del SII, las rentas por las cuales la parte interesada ha efectuado cotizaciones dentro del período de cobertura. Si la parte interesada ya tiene más de un año de cobertura, se le deben adicionar a la renta imponible anual del SII, las rentas imponibles complementarias del periodo. En todo caso, las cotizaciones complementarias solo debe considerar la parte que resulta de restar del tope imponible la base imponible mensual determinada por el S.I.I.