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La Superintendencia del Medio Ambiente, a través de su división de sanción y cumplimien…

Dictamen · Superintendencia del Medio Ambiente · 2025

Resumen

La Superintendencia del Medio Ambiente, a través de su división de sanción y cumplimiento, emitió un dictamen en un procedimiento sancionatorio contra un restaurante de Quilpué por ruidos molestos provenientes de sus extractores de aire. Se discutía si la emisión sonora excedía los límites del D.S. N° del Ministerio del Medio Ambiente. El fiscal instructor constató una única excedencia de 1 dB(A) en horario diurno, en Zona III, registrada el 22 de julio de 2022, y destacó que la norma protege la salud de la población frente a la contaminación acústica. Por la magnitud reducida de la excedencia, pero considerando su vinculación con un riesgo a la salud, propuso una multa de 1 UTA, ponderada conforme al artículo 40 letra a) de la LOSMA.

Normas citadas

  • Ley N° 19.799
  • Decreto Supremo N° 38
  • Ley N° 19.300
  • Resolución Exenta N° 1915
  • Resolución Exenta N° 1
  • Ley N° 20.417
  • Ley N° 19.880
  • Decreto Supremo N° 146

Preguntas frecuentes

¿Una única excedencia leve de ruido en horario diurno puede ser sancionada con multa por la Superintendencia del Medio Ambiente?

En este caso, la Superintendencia del Medio Ambiente, a través de su división de sanción y cumplimiento, constató una única excedencia de 1 dB(A) en horario diurno y propuso una multa de 1 UTA. Consideró que la magnitud fue reducida, pero que la emisión se vinculaba con un riesgo a la salud de la población.

¿Cómo se aplica la norma de emisión de ruidos a los extractores de aire de un restaurante?

En este caso, se discutió si la emisión sonora de los extractores de aire de un restaurante excedía los límites del decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente. El fiscal instructor constató la excedencia en Zona III, y el dictamen destacó que la norma protege la salud de la población frente a la contaminación acústica.

¿Cómo pondera la SMA la magnitud de una excedencia de ruido al determinar la multa?

En este caso, la SMA ponderó la multa conforme al artículo 40 letra a) de la LOSMA, considerando la magnitud reducida de la excedencia y su vinculación con un riesgo a la salud. Por ello, propuso una multa de 1 UTA.

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