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La Superintendencia del Medio Ambiente instruyó un procedimiento sancionatorio contra u…

Dictamen · Superintendencia del Medio Ambiente · 2025

Resumen

La Superintendencia del Medio Ambiente instruyó un procedimiento sancionatorio contra un establecimiento gastronómico de Providencia por exceder, en horario nocturno, el límite de ruidos molestos fijado por el D.S. N° del Ministerio del Medio Ambiente, en 13 dB(A) en una zona III, hecho constatado en abril de 2023. La fiscal instructora sostuvo que superar esos niveles vulnera el objetivo de protección de la salud de la población, pues implica un riesgo a la salud y un posible deterioro de la calidad de vida, y que se trata de la única norma nacional que regula de forma general los niveles de ruido de la comunidad. Por ser una única ocasión de incumplimiento, la magnitud de la excedencia se ponderó conforme a la letra a) del artículo 40 de la LOSMA al determinar la seriedad de la infracción. En consecuencia, propuso una multa de 7,9 UTA.

Normas citadas

  • Ley N° 19.799
  • Decreto Supremo N° 38
  • Ley N° 19.300
  • Ley N° 20.417
  • Ley N° 19.880
  • Decreto Supremo N° 146
  • Resolución Exenta N° 2207
  • Resolución Exenta N° 491

Preguntas frecuentes

¿Un establecimiento gastronómico puede ser sancionado por exceder los límites de ruido molesto en horario nocturno?

En este caso, la Superintendencia del Medio Ambiente instruyó un procedimiento sancionatorio contra un local gastronómico por superar en horario nocturno el límite de ruidos molestos de la zona III, y la fiscal instructora propuso una multa de 7,9 UTA.

¿Superar los niveles de ruido de la norma de emisión de ruidos molestos constituye una vulneración del objetivo de protección de la salud?

La fiscal instructora sostuvo que exceder esos niveles vulnera el objetivo de protección de la salud de la población, pues implica un riesgo a la salud y un posible deterioro de la calidad de vida.

¿Cómo se pondera la magnitud de la excedencia de ruido en la determinación de la seriedad de la infracción?

Por tratarse de una única ocasión de incumplimiento, la magnitud de la excedencia se ponderó conforme a la letra a) del artículo 40 de la LOSMA al determinar la seriedad de la infracción.

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