¿Qué ocurre si un local comercial supera el límite de ruido nocturno permitido por la normativa ambiental en Chile?
En este caso, la Superintendencia del Medio Ambiente constató una excedencia de 25 dB(A) sobre el límite nocturno en Zona II, lo que vulnera el D.S. N° 38 del Ministerio del Medio Ambiente. La fiscal instructora propuso una multa de 3,5 UTA al restaurante, por generar un riesgo a la salud de la población.
¿Qué sanción puede aplicar la Superintendencia del Medio Ambiente por ruidos molestos de un restaurante?
En este procedimiento sancionatorio, la fiscal instructora propuso aplicar una multa de 3,5 UTA al restaurante por exceder el límite de ruido en horario nocturno. La propuesta se fundamenta en que la infracción genera un riesgo a la salud de la población.
¿Cuándo se considera que una infracción por ruido ambiental representa riesgo para la salud de la población?
En este caso, la Superintendencia del Medio Ambiente consideró que la excedencia de 25 dB(A) sobre el límite nocturno en Zona II genera un riesgo a la salud de la población. Por ello, la fiscal instructora propuso una multa de 3,5 UTA al restaurante.