Resumen
Un funcionario del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Aysén reclamó por la demora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en resolver un concurso interno de promoción en el que había sido seleccionado para un cargo de jefe de sección, solicitando que su nombramiento rigiera desde que la plaza quedó vacante o, subsidiariamente, desde la resolución que llamó al certamen. La Contraloría resolvió que, aunque las bases de los concursos obligan a la autoridad, sus plazos pueden modificarse cuando existen razones fundadas, como ocurrió en este caso, al declinar cinco de los puestos seleccionados y haberse otorgado dos de ellos incorrectamente. Además, conforme al inciso final del artículo 53 de la ley N° 18.834, la promoción rige desde que queda totalmente tramitado el acto administrativo que la dispone, por lo que la designación produce efectos desde la notificación de la resolución, luego de su toma de razón. En consecuencia, desestimó la petición de retroactividad y dejó constancia de que el nombramiento fue tomado razón el 8 de mayo de 2014 por ajustarse a derecho.