Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reclamo de una funcionaria municipal contratada a contrata, cuyo contrato contenía la cláusula "mientras sean necesarios sus servicios". El organismo precisó que los actos administrativos producen efectos desde su notificación al interesado, conforme a la ley N° 19.880, y que las resoluciones municipales que afectan a funcionarios, aunque exentas de toma de razón, deben registrarse en la Contraloría y rigen desde su notificación, según la ley N° 18.695. No se pronunció sobre el pago de horas extraordinarias, por falta de antecedentes que lo fundaran. En cuanto a la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, conforme a la ley N° 19.803 se concluyó que, al haber cesado la funcionaria en sus funciones antes de completar el trimestre, tiene derecho a las dos primeras cuotas de la asignación, con independencia de las fechas efectivas de pago de la entidad edilicia.