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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Municipalidad de Concón. Al analizar su admisibilidad, advirtió que no era claro cuál era la solicitud de información que originaba el amparo, y, pese a requerir a la parte interesada que la aclarara en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad, esta no realizó presentación alguna. Por ello, el Consejo, por unanimidad de sus miembros presentes, declaró inadmisible el amparo, conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su reglamento. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Oficio N° 391
  • Ley N° 18.575
  • Ley 17.336
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información no indica con claridad qué información se pidió?

En este caso, el Consejo para la Transparencia requirió a la parte que aclarara la solicitud en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como no lo hizo, declaró inadmisible el amparo, conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su reglamento.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede reposición?

En este caso, el Consejo sostuvo que no procede el recurso de reposición contra su decisión de inadmisibilidad. Indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo informó que el reclamo de ilegalidad debe presentarse ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión. Esta resolución declaró inadmisible un amparo contra la Municipalidad de Concón.

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