Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente interpuso acción constitucional de protección contra la Isapre y la Superintendencia de Salud por el alza unilateral del precio de la prima GES, considerándola desproporcionada e injustificada, y vulneradora de sus garantías constitucionales (artículo 19, numerales 9 y 24 de la Constitución). La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada que rechazó el recurso. El tribunal sostuvo que la prima GES fue determinada mediante un proceso objetivo y fiscalizado por la Superintendencia de Salud, en cumplimiento del artículo 206 del DFL N°1 de 2005 y la Ley N°21.674. Se destacó que el contrato de salud es un contrato tipo, por adhesión y parcialmente dirigido, donde la autoridad pública interviene para proteger los intereses de los afiliados. No se advirtió ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de las recurridas, por lo que no hubo vulneración de garantías fundamentales. En consecuencia, se rechazó la acción de protección, sin costas.