Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpone acción constitucional de protección en contra de una Isapre y la Superintendencia de Salud por el alza unilateral del precio de la prima GES. El recurrente estima que el aumento es desproporcionado e injustificado, vulnerando sus garantías constitucionales de los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. La Corte Suprema reproduce la parte expositiva de la sentencia apelada y analiza el artículo 206 del DFL N°1 de 2005, que regula las Garantías Explícitas en Salud. Señala que la prima GES fue determinada mediante un proceso previo, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia, en resguardo de los intereses de los usuarios. Concluye que no se advierte un actuar ilegal ni arbitrario de las recurridas, por lo que no existe vulneración de garantías fundamentales. En consecuencia, confirma la sentencia apelada que rechazó la acción de protección, sin costas.