ConstitucionalRechaza

Se dedujo una acción constitucional de protección en contra de una Isapre y de la Super…

Sentencia · Corte Suprema · 2026

Resumen

Se dedujo una acción constitucional de protección en contra de una Isapre y de la Superintendencia de Salud por el alza de la prima GES del afiliado. El recurrente sostuvo que el aumento unilateral era desproporcionado e injustificado y vulneraba el artículo 19 N°9 y N°24 de la Constitución Política de la República. Solicitó dejar sin efecto la adecuación del precio o ajustarlo al que correspondía. La Corte Suprema tuvo en cuenta el artículo 206 del DFL N° 1 de 2005 y la Resolución Exenta N°1.541, que fijó la prima GES por beneficiario tras la verificación de la Superintendencia de Salud. Señaló que el contrato de salud es de tipo parcialmente dirigido y que el precio comunicado resulta de un proceso objetivo y fiscalizado. En consecuencia, no advirtió ilegalidad ni arbitrariedad y confirmó la sentencia en alzada, rechazando el recurso sin costas.

Normas citadas

  • Art. 206 del D.F.L. N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud
  • Ley N°21.674
  • Art. 19 N° 9 de la Constitución Política de la República
  • Art. 19 N° 24 de la Constitución Política de la República
  • Art. 20 de la Constitución Política de la República
  • Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección
(CIVIL) APELACIÓN PROTECCIÓNTERCERA, CONSTITUCIONAL

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