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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado en contra de la Superintendencia de Pensiones. Durante el análisis de admisibilidad se constató que no era claro cuál era el órgano reclamado, por lo que el Consejo, conforme al artículo 46 del reglamento de la Ley de Transparencia, requirió a la parte aclarar la reclamación en un plazo de cinco días hábiles, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como la reclamante no subsanó la omisión en los términos solicitados, el Consejo resolvió declarar inadmisible el amparo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el citado artículo reglamentario. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes y se ordenó su notificación a la reclamante y a la autoridad reclamada.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si al presentar un amparo de transparencia no queda claro cuál es el órgano reclamado?

En este caso, el Consejo para la Transparencia requirió a la reclamante aclarar la reclamación en cinco días hábiles, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como no subsanó la omisión, el Consejo declaró inadmisible el amparo.

¿Puede declararse inadmisible un amparo de acceso a la información si no se corrige un defecto tras ser requerido?

Sí, según este fallo. El Consejo declaró inadmisible el amparo contra la Superintendencia de Pensiones porque la reclamante no aclaró la reclamación en el plazo que se le otorgó, conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su reglamento.

¿Qué plazo tiene quien presenta un amparo de transparencia para aclarar su reclamación cuando el Consejo lo solicita?

En este caso, el Consejo otorgó un plazo de cinco días hábiles para aclarar la reclamación. Como la reclamante no lo cumplió en los términos solicitados, el amparo fue declarado inadmisible por unanimidad de los miembros presentes.

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