El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a información pública inte…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a información pública interpuesto por un particular contra un hospital público de Ovalle. Durante el análisis de admisibilidad, el Consejo advirtió que el reclamante no acompañó copia íntegra de la respuesta que le había entregado el organismo. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo le concedió un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión, bajo apercibimiento de declarar inadmisible el reclamo. Como el requirente no realizó presentación alguna dentro de ese plazo, el Consejo declaró inadmisible el amparo, en virtud del artículo 24 de la Ley de Transparencia y del citado artículo 46. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes del Consejo Directivo.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si al presentar un amparo de acceso a la información pública no se acompaña la respuesta del organismo y no se corrige en plazo?
En este caso, el Consejo para la Transparencia otorgó cinco días hábiles para subsanar la omisión de no acompañar la respuesta del organismo, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como el requirente no hizo ninguna presentación, declaró inadmisible el amparo.
¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo contra un hospital público por falta de antecedentes?
Sí, según este caso: el Consejo declaró inadmisible un amparo contra un hospital público de Ovalle, en virtud del artículo 24 de la Ley de Transparencia y del artículo 46 de su reglamento, por no subsanarse la omisión en el plazo concedido.
¿Qué plazo tiene el reclamante para subsanar errores en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo concedió un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Al no haber presentación dentro del plazo, la decisión fue declarar el amparo inadmisible.
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