AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible, por extemporáneo, un amparo de ac…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible, por extemporáneo, un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra la Municipalidad de San Ramón. La solicitud buscaba informes financieros de un proyecto de bacheo, pero el reclamo se presentó fuera del plazo de quince días hábiles contado desde la respuesta del órgano. La resolución, adoptada por unanimidad de los consejeros presentes, dispone notificar la decisión al reclamante y al alcalde. Contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, conforme a la Ley de Transparencia, mientras que no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información pública se presenta fuera del plazo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo por extemporáneo, porque se presentó después del plazo de quince días hábiles contado desde la respuesta del órgano. Por eso no entró a analizar el fondo de la solicitud de información.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo resolvió que no procede el recurso de reposición contra su decisión. Sí procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación.

¿Cómo se notifica la resolución que declara inadmisible un amparo de transparencia contra una municipalidad?

En este caso, el Consejo dispuso notificar la decisión, adoptada por unanimidad de los consejeros presentes, tanto al reclamante como al alcalde del municipio reclamado. La notificación es el punto de partida para contar el plazo del reclamo de ilegalidad.

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