El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un amparo de acceso a la…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular contra la Municipalidad de San Ramón. Durante el análisis de admisibilidad se constató que el reclamante no acompañó la documentación suficiente para determinar la admisibilidad del amparo, por lo que el Consejo ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que permite ordenar subsanar las omisiones en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como el reclamante no realizó presentación alguna para subsanar, el Consejo declaró la inadmisibilidad conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 citado. La decisión no admite recurso de reposición según el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.
Normas citadas
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si al presentar un amparo de acceso a la información no se acompaña la documentación necesaria?
En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que el reclamante no acompañó documentación suficiente para determinar la admisibilidad, ordenó subsanar en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad y, al no hacerlo, declaró inadmisible el amparo.
¿Cuál es el plazo para subsanar omisiones en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo ordenó subsanar las omisiones en cinco días hábiles, según lo permite el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, bajo apercibimiento de declarar la inadmisibilidad.
¿Procede el recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que la decisión no admite recurso de reposición, conforme al acuerdo publicado en el Diario Oficial en 2011.
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