Resumen
Reclamo por vulneración de derechos por haber efectuado una notifcación de una citación por parte del s.i.i. en un domicilio inexistente a la fecha, que era de propiedad de una universidad y correspondía a un estacionamiento, lo que estaría en conocimiento del s.i.i. a través del f3390 del notario que dio cuenta de la transferencia del inmueble. ello vulneraría el art. 8 bis n° 9 y n° 3 del código tributario. del mérito del proceso y de lo dispuesto en las normas legales que establecen que son domicilios válidos el que indique el contribuyente en su declaración de inicio de actividades o el que indique en su presentación o en su última declaración de impuestos. siendo además obligación del contribuyente informar el cambio de domicilio. ante esto y al no haberse probado que se haya vulnerado alguna norma de las invocadas y dado que la nulidad de la liquidación debió haberse alegado en un procedimiento general de reclamaciones, se procedió a rechazar la acción deducida. la corte de apelaciones de san miguel confirmó la sentencia definitiva de primera instancia. la corte suprema rechazó al recurso de casación deducido por el reclamante.