Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra el Servicio de Impuestos Internos, referido a la entrega de la circular Nº10, de 2015, sobre el procedimiento para interponer acciones penales por delitos tributarios, del oficio circular Nº y de las instrucciones que detalla. El órgano invocó causales de secreto o reserva, vinculadas al debido cumplimiento de sus funciones y al interés nacional, pero no logró acreditarlas. El Consejo reiteró su criterio de que las instrucciones y actos de administración interna, cualquiera sea su denominación, son información pública, y que las causales de reserva del artículo 21 de la Ley de Transparencia son de derecho estricto, por lo que corresponde al órgano desvirtuar la presunción de publicidad y probar los hechos que las configuran. Por ello, ordenó la entrega de la información dentro del plazo fijado, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la ley, y dispuso que el servicio acredite su cumplimiento. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, sin perjuicio de las limitaciones previstas para los órganos de la Administración del Estado.