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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra el Servicio de Impues…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra el Servicio de Impuestos Internos, referido a la entrega de la circular Nº10, de 2015, sobre el procedimiento para interponer acciones penales por delitos tributarios, del oficio circular Nº y de las instrucciones que detalla. El órgano invocó causales de secreto o reserva, vinculadas al debido cumplimiento de sus funciones y al interés nacional, pero no logró acreditarlas. El Consejo reiteró su criterio de que las instrucciones y actos de administración interna, cualquiera sea su denominación, son información pública, y que las causales de reserva del artículo 21 de la Ley de Transparencia son de derecho estricto, por lo que corresponde al órgano desvirtuar la presunción de publicidad y probar los hechos que las configuran. Por ello, ordenó la entrega de la información dentro del plazo fijado, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la ley, y dispuso que el servicio acredite su cumplimiento. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, sin perjuicio de las limitaciones previstas para los órganos de la Administración del Estado.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Código tributario
  • Ley N° 19.880
  • Circular N° 10, de 2015
  • Circular N° 4
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 162 del código tributario
  • Ley N° 21.210
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Las circulares e instrucciones internas de un servicio público son información pública que debe entregarse por Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que las instrucciones y actos de administración interna, cualquiera sea su denominación, son información pública. Por ello, ordenó al Servicio de Impuestos Internos entregar la circular solicitada.

¿Las causales de reserva del artículo 21 de la Ley de Transparencia se interpretan de forma amplia o estricta?

En este caso, el Consejo indicó que las causales de reserva son de derecho estricto. Corresponde al órgano desvirtuar la presunción de publicidad y probar los hechos que las configuran, lo que el Servicio no logró acreditar.

¿Qué ocurre si un servicio público no cumple una orden de entrega de información del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo fijó un plazo para la entrega bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y dispuso que el servicio acredite su cumplimiento. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

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