El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa (artículo 7º de la Ley de Transparencia y artículo 51 de su Reglamento) interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. El reclamante no cuestionaba la publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano, sino la falta de respuesta a su solicitud de prórroga de visa temporaria, lo que expresaba su molestia. Al no existir un elemento habilitante para su interposición, el Consejo concluyó que el reclamo no podía ser admitido a tramitación. La resolución fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes. Contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de quince días corridos desde su notificación, sin que proceda el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede un reclamo ante el Consejo para la Transparencia por la falta de respuesta a una solicitud de prórroga de visa?
No, en este caso el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque no cuestionaba la publicación de información de transparencia activa, sino la falta de respuesta a una solicitud de prórroga de visa, y no existía un elemento habilitante para su interposición.
¿Cuál es el plazo para reclamar de la resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa?
En este caso, la resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de quince días corridos desde su notificación, sin que proceda el recurso de reposición.
¿Qué debe ocurrir para que un reclamo por infracción a la transparencia activa sea admitido a tramitación ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe fundarse en una infracción a las normas de transparencia activa, como la publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano, y que sin un elemento habilitante no puede ser admitido a tramitación.
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