El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Ministerio del I…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Ministerio del Interior y Seguridad Pública por la negativa a entregar el expediente administrativo vinculado a una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. Se discutió si el órgano debía entregar íntegramente los antecedentes del propio solicitante, pues no los había entregado completos ni alegó causales de secreto que justificaran la reserva. El Consejo ordenó la entrega de copia íntegra del expediente, incluidas todas las actuaciones administrativas relacionadas. Dado que la información contiene datos personales, la entrega debe hacerse de forma presencial, con retiro por el reclamante o su apoderado, en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, debiendo acreditarse el cumplimiento ante el Consejo.
Normas citadas
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoGrupos de interés especial; Orden y Seguridad Interior
Preguntas frecuentes
¿Puede una persona pedir al Ministerio del Interior copia de su propio expediente de solicitud de refugio?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó la entrega íntegra del expediente administrativo al propio solicitante, pues el órgano no había entregado los antecedentes completos ni alegó causales de secreto que justificaran la reserva.
¿Cómo debe entregarse la información del expediente de refugio si contiene datos personales?
El Consejo dispuso que, por contener datos personales, la entrega debe hacerse de forma presencial, con retiro por el reclamante o su apoderado, dentro de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, debiendo acreditarse su cumplimiento ante el Consejo.
¿Qué pasa si un órgano de la administración del Estado no entrega completo un expediente que se le pidió?
En este caso, el Consejo consideró que la negativa era injustificada porque el órgano no alegó causales de secreto, y por ello acogió el amparo y ordenó la entrega de todas las actuaciones administrativas relacionadas.
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