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Ambiental

El fiscal instructor de la Superintendencia del Medio Ambiente examinó un procedimiento…

Dictamen · Superintendencia del Medio Ambiente · 2019

Resumen

El fiscal instructor de la Superintendencia del Medio Ambiente examinó un procedimiento administrativo sancionatorio contra una compañía minera de cobre por infracciones a sus instrumentos de calificación ambiental. Respecto de la primera infracción, relativa a superaciones en parámetros de conductividad eléctrica y concentración de sulfuros registradas desde 2008 sin recuperación de la condición original en 2016, 2017 y 2018, propuso una multa de 1.428 UTA. En cuanto a la segunda, referida a la mantención inadecuada de zanjas colectoras, piscinas de emergencia y canales de drenaje en el Botadero Sur entre 2016 y 2017, propuso una multa de 30 UTA. La tercera, sobre un análisis incompleto de indicadores de un programa de fomento agropecuario, fue absuelta por haberse acreditado el cumplimiento oportuno de la obligación. Por la cuarta, relativa a la contratación de una entidad técnica de fiscalización ambiental que excedió su autorización, propuso una multa de 25 UTA.

Normas citadas

  • D.S. N° 90
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 38
  • Resolución Exenta N° 986
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 18.834
  • Ley N° 19.300
  • Resolución Exenta N° 424

Preguntas frecuentes

¿Qué sanción puede proponer el fiscal instructor de la SMA por superaciones de parámetros ambientales que no se recuperan en años posteriores?

En este caso, el fiscal instructor propuso una multa de 1.428 UTA por superaciones en conductividad eléctrica y concentración de sulfuros que no recuperaron su condición original en los años 2016, 2017 y 2018.

¿Qué ocurre si una empresa minera no mantiene adecuadamente zanjas colectoras, piscinas de emergencia y canales de drenaje en un botadero?

En este caso, por la mantención inadecuada de esas obras en el Botadero Sur entre 2016 y 2017, el fiscal instructor propuso una multa de 30 UTA.

¿Se sanciona a una empresa si acredita que cumplió oportunamente una obligación de análisis de indicadores en un programa de fomento agropecuario?

En este caso, el fiscal instructor absolvió a la compañía por esta infracción, porque se acreditó el cumplimiento oportuno de la obligación.

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