El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra la Delegación Presidencial Regional del Bío Bío. Al analizar la admisibilidad, el Consejo advirtió que quien presentó la reclamación era distinto de la persona que había solicitado la información y que no se acompañó poder de representación. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, se otorgó plazo para subsanar la omisión, y como la parte interesada no realizó presentación alguna, se aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia para declarar la inadmisibilidad. La decisión se adoptó por unanimidad y se ordenó notificar a ambas partes, sin que proceda recurso de reposición contra ella.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si quien presenta un amparo de transparencia no es la persona que pidió la información y no acompaña poder de representación?
En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió esa falta y otorgó un plazo para subsanarla conforme al artículo 46 del Reglamento. Como la parte interesada no hizo ninguna presentación, declaró inadmisible el amparo según el artículo 24 de la Ley de Transparencia.
¿Puede una persona distinta del solicitante interponer un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que quien reclama debe ser el solicitante o acreditar su representación mediante poder, y que la omisión de ese poder puede subsanarse dentro de plazo. Al no subsanarse, el amparo fue declarado inadmisible.
¿Contra la resolución que declara inadmisible un amparo de transparencia procede recurso de reposición?
En este caso, el Consejo para la Transparencia resolvió por unanimidad que no procede recurso de reposición contra la decisión de inadmisibilidad. Además, ordenó notificar la resolución a ambas partes.
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