El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la SER…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región del Maule, que había denegado el acceso a denuncias por extracción ilegal de áridos entre 2015 y 2018. El órgano no acreditó haber agotado todos los medios para ubicar la información, por lo que se ordenó entregar copia de las denuncias, tarjando previamente los nombres de los denunciantes y cualquier dato que permita identificarlos, así como datos personales de contexto. Si parte de la información no obra en poder del órgano, deberá informarlo fundadamente. Se rechazó el amparo en cuanto a la identidad de los denunciantes, por afectar su vida privada y el debido funcionamiento de las investigaciones, criterio que el Consejo ha sostenido en diversas decisiones previas. Se fijó un plazo de cinco días hábiles para cumplir y acreditar la entrega. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoBienes Públicos
Preguntas frecuentes
¿Un órgano público puede negar el acceso a denuncias ciudadanas alegando que no se encuentran en sus archivos?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que el órgano no acreditó haber agotado todos los medios para ubicar la información, por lo que ordenó entregar copia de las denuncias. Si parte de ella no obra en su poder, debe informarlo fundadamente.
¿Se puede acceder a la identidad de quienes presentan denuncias ante un organismo público por extracción ilegal de áridos?
En este caso, el Consejo rechazó el amparo en cuanto a la identidad de los denunciantes, por afectar su vida privada y el debido funcionamiento de las investigaciones. Los nombres y datos que permitan identificarlos debían tarjarse antes de la entrega.
¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamar y ante qué tribunal?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. También fijó un plazo de cinco días hábiles para cumplir y acreditar la entrega.
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