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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado por una ciudadana contra la Municipalidad de Penco. La reclamación fue interpuesta antes del vencimiento del plazo legal que tenía el organismo para responder la solicitud, por lo que el Consejo la consideró extemporánea y la declaró inadmisible, sin entrar al fondo del asunto. La resolución señala que lo anterior no impide que la interesada presente un nuevo amparo dentro del plazo legal, contado desde la notificación de la respuesta o, en caso de no existir respuesta, hasta la fecha límite indicada en el acuerdo. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Puede presentarse un amparo de acceso a la información antes de que venza el plazo que tiene el organismo para responder la solicitud?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo por haberse presentado antes del vencimiento del plazo legal para responder la solicitud, por lo que no entró al fondo. Sin embargo, aclaró que la persona puede presentar un nuevo amparo dentro del plazo legal.

¿Contra qué decisiones del Consejo para la Transparencia procede el reclamo de ilegalidad y en qué plazo?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su resolución que declara inadmisible un amparo procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación. Indicó que no procede el recurso de reposición.

¿Cuándo empieza a correr el plazo para presentar un nuevo amparo por falta de respuesta a una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo señaló que el nuevo amparo puede presentarse dentro del plazo legal contado desde la notificación de la respuesta o, si no hubo respuesta, hasta la fecha límite indicada en el acuerdo.

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