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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información presentado contra el Ejército de Chile. La solicitud original se había formulado por WhatsApp, un canal que la Ley de Transparencia no habilita para ejercer el derecho de acceso, por lo que no existía un ejercicio válido del derecho que pudiera ser amparado. La decisión, adoptada por unanimidad de los consejeros presentes, no impide que el recurrente presente en el futuro una nueva solicitud, clara y precisa, por los canales formales ante el órgano o cualquier otro de la Administración del Estado. Contra lo resuelto procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir información pública por WhatsApp en Chile y ampararla ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo porque la solicitud se hizo por WhatsApp, un canal que la Ley de Transparencia no habilita para ejercer el derecho de acceso a la información. Al no existir un ejercicio válido del derecho, no había nada que amparar.

¿Qué pasa si una solicitud de acceso a la información se rechaza por no cumplir los requisitos formales?

En este caso, el Consejo sostuvo que la decisión no impide presentar una nueva solicitud clara y precisa por los canales formales, ante el órgano o cualquier otro de la Administración del Estado. Contra lo resuelto procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede reposición.

¿Contra una resolución inadmisible del Consejo para la Transparencia procede el recurso de reposición?

En este caso, el Consejo resolvió que no procede el recurso de reposición. La vía que se indicó es el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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