Resumen
El contribuyente presentó un reclamo en contra de liquidaciones practicadas por el servicio de impuestos internos, por concepto de gastos rechazados afectos al impuesto único del artículo 21 de la ley de la renta, y también por reintegro de impuestos del artículo 97 de la ley de la renta, correspondientes a los años tributarios 2012 y 2013. el contribuyente acompañó antecedentes, sin embargo, éstos no fueron suficientes para acreditar sus alegaciones, por lo que la liquidación referida al impuesto único del artículo 21 de la ley de la renta no fue desvirtuada, sin embargo, en cuanto a la liquidación referida al reintegro de impuestos del artículo 97 n°11 del código tributario, el tribunal dejó sin efecto la aplicación de la multa del mencionado artículo 97, por ser improcedente su aplicación, dado que, la parte reclamante no ha incurrido en un retardo en enterar en arcas fiscales impuestos sujetos a retención o recargo.