Resumen del criterio jurisprudencial
Rodrigo Andrés Figueroa Pérez fue condenado por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago como autor de conducción en estado de ebriedad causando daños, imponiéndosele 61 días de presidio menor, multa y suspensión de licencia por 5 años. La defensa recurrió de nulidad alegando que el tribunal consideró indebidamente una condena anterior de 2015 para agravar la suspensión, pese a que dicha condena estaba prescrita según el artículo 104 del Código Penal. La Corte Suprema acogió el recurso, señalando que la prescripción de la condena impide su uso para exasperar penas accesorias. En consecuencia, redujo la suspensión de licencia a 2 años, manteniendo las demás penas. La decisión se fundó en la remisión expresa del artículo 196 de la Ley de Tránsito al artículo 104 del Código Penal. El fallo fue redactado por la ministra María Carolina Catepillán Lobos.