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La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el tiempo trabajado por un…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el tiempo trabajado por una profesional funcionaria en un Centro de Salud Familiar administrado por una corporación municipal permite acceder a la bonificación adicional del artículo quinto transitorio de la ley N° 20.707, que exige quince años de servicios en cargos regidos por las leyes N° 15.076 y 19.664. El organismo concluyó que los empleados de las corporaciones municipales se rigen por la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, y que la determinación de su jornada se sujeta al artículo 15 de esa ley, por lo que no les son aplicables las normas de la ley N° 15.076. En consecuencia, las labores prestadas en ese establecimiento no son útiles para acceder a la bonificación. Además, aclaró que las corporaciones municipales son personas jurídicas de derecho privado, por lo que las designaciones de sus empleados no requieren trámite ante la Contraloría ni se registran en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado.

Normas citadas

  • ley 20707 art/primero tran
  • dfl 1/3063/80 INTER art/12
  • ley 19378 art/2 lt/b
  • ley 19378 art/4 inc/3
  • ley 19378 art/15 ley 20707 art/quinto tran
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Cuenta el tiempo trabajado en un Centro de Salud Familiar de una corporación municipal para la bonificación del artículo quinto transitorio de la ley 20.707?

No. En este caso, la Contraloría concluyó que los empleados de las corporaciones municipales se rigen por la ley 19.378 y no por la ley 15.076, por lo que las labores prestadas en ese establecimiento no son útiles para acceder a la bonificación.

¿Qué estatuto se aplica a los funcionarios de las corporaciones municipales de salud primaria?

En este caso, el organismo sostuvo que los empleados de las corporaciones municipales se rigen por la ley 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, y que la determinación de su jornada se sujeta a su artículo 15.

¿Las designaciones de personal de una corporación municipal requieren toma de razón ante la Contraloría?

No. En este caso, la Contraloría aclaró que las corporaciones municipales son personas jurídicas de derecho privado, por lo que sus designaciones no requieren trámite ante el organismo ni se registran en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado.

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