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La Contraloría General de la República resolvió que un profesional funcionario no tiene…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República resolvió que un profesional funcionario no tiene derecho a la bonificación establecida en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.707, porque no cumplía el requisito de tiempo de desempeño exigido por esa normativa: al postular solo acreditaba diez meses de servicios en el Servicio de Salud Metropolitano Central. Respecto de la alegación de afectación de la confianza legítima, el organismo reiteró su jurisprudencia de que un error de la Administración no puede perjudicar a quienes actúan de buena fe, pero concluyó que la inclusión del interesado en una resolución exenta de la Subsecretaría de Redes Asistenciales no lo habilita para acceder al beneficio, pues no suple el requisito legal. Como no accedió a la bonificación, tampoco le resulta aplicable la prohibición de reingreso a la Administración del artículo sexto transitorio de la misma ley, por lo que se ordenó remitir los antecedentes para que se elimine la anotación respectiva en su hoja de vida.

Normas citadas

  • ley 20707 art/primero tran inc/1
  • ley 20707 art/primero tran inc/2
  • ley 20707 art/sexto tran
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Procede la bonificación del artículo primero transitorio de la Ley 20.707 si el profesional acredita solo diez meses de servicios?

No. En este caso, la Contraloría General de la República resolvió que el funcionario no tiene derecho a la bonificación, porque no cumplía el requisito de tiempo de desempeño exigido por la normativa, al acreditar solo diez meses de servicios.

¿La inclusión de un funcionario en una resolución exenta de la Administración le otorga derecho a un beneficio legal aunque no cumpla los requisitos?

No necesariamente. En este caso, la Contraloría sostuvo que la inclusión en una resolución exenta de la Subsecretaría de Redes Asistenciales no habilita para acceder al beneficio, porque no suple el requisito legal, aunque reiteró que un error de la Administración no puede perjudicar a quienes actúan de buena fe.

¿Qué ocurre con la prohibición de reingreso del artículo sexto transitorio de la Ley 20.707 si no se accede a la bonificación?

En este caso, la Contraloría concluyó que, al no haberse accedido a la bonificación, la prohibición de reingreso del artículo sexto transitorio no resultaba aplicable, por lo que ordenó remitir los antecedentes para eliminar la anotación en la hoja de vida.

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