Tributario

Conforme con ello y en atención a una interpretación sistemática de esta normativa, sol…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017

Resumen

Conforme con ello y en atención a una interpretación sistemática de esta normativa, solo cabe concluir que en materia de impuesto a la renta el término “prestación” es comprensivo solo de servicios y no de las ventas realizadas a sus beneficiarios. Dicho de otro modo, en materia de impuesto a la renta quedan excluidas de la exención dispuesta por el artículo 9 de la Ley N° 18.712, las ventas en general, vale decir tanto las efectuadas a sus beneficiados como las efectuadas a terceros y los servicios prestados a terceros, quedando todos estos sometidos a las normas generales de la LIR. Al respecto procede agregar que la exención del impuesto de Primera Categoría de la LIR dispuesta por el artículo 9, de la Ley N° 18.712, debe ser analizada en concordancia con la exención que est

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.