Resumen
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 QUáTER, ART. 20°, ART. 31°, N°2, ART. 40°, N°7 – CIRCULARES N° 63, DE 2010 Y 18, DE 2011. (ORD. N° 2067, DE 09.08.2012) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORíA PAGADO, PARA LOS EFECTOS DE LA EXENCIóN ESTABLECIDA EN EL N° 7, DEL ARTíCULO 40, DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. (LIR). I.- ANTECEDENTES. Un contribuyente se acogió a lo dispuesto en el artículo 14 quáter, de la LIR, a partir del año tributario 2011. Al respecto solicita aclarar: a) Si para los fines de establecer el monto de la exención a que se refiere el N° 7, del artículo 40, de la LIR, debe rebajarse de la renta líquida imponible de primera categoría, determinada en conformidad a los artículos 29 al 33, de la LIR, las cantidades retiradas, distribuidas o rem