Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un ex trabajador de la desaparecida Empresa de Transportes Colectivos del Estado, que consultaba si al término de sus funciones tenía derecho a una indemnización por término de servicios. El organismo concluyó que no procede tal indemnización, pues los trabajadores de la empresa se regían por su ley orgánica (D.F.L. N° 169, de 1960) y, supletoriamente, por el antiguo Estatuto Administrativo (D.F.L. N° 338, de 1960), cuerpos normativos que no contemplan una indemnización de esas características. Asimismo, dejó constancia de que el interesado obtuvo una jubilación en 1978 y que recibió el desahucio fiscal en distintas oportunidades, y que su situación previsional se encuentra consolidada por haber transcurrido los plazos de prescripción.