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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado por una persona natural e…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado por una persona natural en contra del Servicio de Salud Metropolitano Norte, que buscaba acceder a información sobre un sumario administrativo realizado en el año 1988. El organismo requerido explicó que dicho sumario no existe en sus registros debido a la antigüedad del mismo, y el Consejo concluyó que no existían antecedentes que desvirtuaran esa afirmación. Por ello, no procedía exigir la entrega de información que no obra en poder del órgano ni de aquella que resulte inexistente. La decisión fue adoptada por unanimidad, y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Circular N° 051
  • Oficio N° 13.756
  • Oficio Ord. N° 374
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si un organismo público afirma que no tiene la información solicitada porque no existe en sus registros?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo, porque el Servicio de Salud afirmó que el sumario no existe en sus registros por su antigüedad y no hubo antecedentes que desvirtuaran esa afirmación. Por ello, no procedía exigir la entrega de información que no obra en poder del órgano.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo de acceso a la información?

Según este documento, contra la decisión del Consejo procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de 15 días corridos desde su notificación. La decisión en este caso fue adoptada por unanimidad.

¿Puede una persona obtener un sumario administrativo antiguo a través de una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia no ordenó la entrega de un sumario de 1988, porque el órgano requerido informó que no existe en sus registros y no se acreditó lo contrario. El resumen no indica si existen otras vías para obtener esa información.

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