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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por una reclamante contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por una reclamante contra el Servicio de Salud Metropolitano Norte, que había denegado la entrega de un informe presupuestario relativo a un nuevo recinto hospitalario. El organismo invocó una causal de reserva, la que no fue acreditada suficientemente. Considerando el carácter público del informe elaborado por el Servicio, el Consejo ordenó su entrega a la reclamante dentro de un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y exigió acreditar el cumplimiento. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación; los órganos de la Administración no pueden reclamar cuando la denegación se fundó en el artículo 21 N° 1.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un órgano de la Administración del Estado negarse a entregar un informe presupuestario alegando una causal de reserva de la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia resolvió que la causal de reserva invocada por el Servicio de Salud Metropolitano Norte no fue acreditada suficientemente, por lo que acogió el amparo y ordenó la entrega del informe, al tratarse de un documento de carácter público.

¿Qué plazo tiene un órgano público para entregar la información ordenada por el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó la entrega del informe dentro de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y exigió acreditar su cumplimiento.

¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo de acceso a la información procede reclamo de ilegalidad?

En este caso, se indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación. Los órganos de la Administración no pueden reclamar cuando la denegación se fundó en el artículo 21 N° 1.

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