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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por una reclamante contra la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Coquimbo. Durante el análisis de admisibilidad se advirtió que la reclamante debía aclarar el fundamento de su amparo. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo le ordenó subsanar la omisión o aclarar la solicitud en un plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como la reclamante no realizó presentación alguna, el órgano resolvió la inadmisibilidad del amparo según el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 del Reglamento. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadVivienda

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se aclara un amparo de acceso a la información pública cuando el Consejo para la Transparencia lo pide?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó a la reclamante subsanar u aclarar su amparo en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como no hizo presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo según el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento.

¿Cuál es el plazo para subsanar un amparo ante el Consejo para la Transparencia durante la admisibilidad?

En este caso, el Consejo otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión o aclarar la solicitud, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. El resumen no indica otros plazos aplicables.

¿Puede declararse inadmisible un amparo de transparencia contra una Secretaría Regional Ministerial?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado contra la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Coquimbo, por no aclararse su fundamento. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes.

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