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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las normas de transparencia activa contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Bío Bío. El reclamante sostenía que el órgano no mantenía completa la información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a publicar en sus sitios electrónicos. El Consejo concluyó que el reclamo no buscaba impugnar la falta de completitud o de acceso a esa información, sino dar cuenta de reclamos formulados por vecinos en un sitio indicado, por lo que no existía infracción a dichas normas. En consecuencia, declaró inadmisible el reclamo por carecer de un elemento habilitante para su interposición. La decisión fue adoptada por unanimidad, y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde su notificación, sin que proceda recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadSalud

Preguntas frecuentes

¿Constituye infracción a la transparencia activa que un órgano no mantenga completa la información que debe publicar en su sitio electrónico?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque no buscaba impugnar la falta de completitud de la información de transparencia activa, sino dar cuenta de reclamos vecinales, por lo que no hubo infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

¿Cuándo se declara inadmisible un reclamo por infracción a la transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por carecer de un elemento habilitante para su interposición, al no referirse a la falta de completitud o de acceso a la información de transparencia activa. La decisión se adoptó por unanimidad.

¿Cómo se puede impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, la resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde su notificación, sin que proceda recurso de reposición.

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