AdministrativoAcoge

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Comisión Nacional de Acreditación, orden…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Comisión Nacional de Acreditación, ordenándose la entrega de copia de los informes de autoevaluación y de las fichas institucionales de datos de la Universidad de La Frontera, la Universidad Católica de Temuco, la Universidad Técnica Federico Santa María, la Universidad de Talca, la Universidad Católica de la Santísima Concepción, la Universidad del Bío-Bío y de la Universidad Arturo Prat, que les hayan sido entregados en el período que indica y sobre los cuales exista un proceso terminado con una decisión a firme de la Comisión. Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, que obra en poder del órgano requerido, respecto de la cual no se advierte el modo en que su conocimiento afecte a alguno de los bienes jurídicos protegidos por la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, así como tampoco se ve afectado el derecho de propiedad intelectual. Se desestima, igualmente, la concurrencia de las causales de reserva del artículo 21 N° 1 y 21 N° 1, letras a) y b) del mencionado cuerpo normativo, aducida por algunos de los terceros interesados.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.