Resumen
El servicio de impuestos internos consideró que la contribuyente en su base imponible del impuesto global complementario no contenía como parte de sus ingresos afectos los gastos rechazados asignados por su sociedad en su calidad de socio, los que su vez, correspondían a pagos por concepto de pagos remuneraciones al cónyuge de la contribuyente, por tanto, el órgano fiscalizador modificó la base imponible del mencionado impuesto en los años tributarios 2013 y 2014 mediante las liquidaciones practicadas. es por ello, que la contribuyente presentó reclamo tributario respecto a las mencionadas liquidaciones, fundamentando sus alegaciones en que existirían fundamentos para aplicar una acción de nulidad por concurrir vicios en el proceso, además, las liquidaciones reclamadas carecerían de la debida fundamentación para su acertada inteligencia y que aplicaría la prescripción. finalmente, el tribunal tributario resolvió dar no ha lugar a la alegación relativa a la acción de nulidad, y dar no ha lugar las alegaciones del contribuyente, ya que, no se estableció la ilegalidad del proceder fiscal que provocaría la ilegalidad de las liquidaciones reclamadas, y por su parte, se estableció que las liquidaciones reclamadas contenían una fundamentación suficiente y que fueron emitidas en los plazos legales.