Resumen
El servicio de impuestos internos emitió liquidaciones en los años tributarios 2013, 2014 y 2015 a la contribuyente por concepto de reintegros de devolución de impuestos, dado que las devoluciones determinadas, fueron obtenidos de manera indebida al utilizar créditos por impuesto de segunda categoría por retenciones improcedentes sobre ingresos generados a partir de boletas de honorarios ideológicamente falsas emitidas a una sociedad en los años tributarios ya señalados. conforme a lo anterior, la contribuyente presentó reclamo en contra de dichas liquidaciones centrando sus alegaciones en que se habría vulnerado su derecho de propiedad dado que el órgano fiscalizador no tendría las facultades para expropiar a la contribuyente de su legítima retribución por los servicios desarrollados a una sociedad dado que los ingresos asociados a dichas boletas de honorarios habrían formado parte en la base de las reliquidaciones del impuesto global complementario y que habrían influido en la determinación de las devoluciones objetados por el servicio de impuestos internos, asimismo, no se habría respetado el debido proceso legal, además, el órgano fiscalizador habría errado en la interpretación de la aplicación de los criterios de la falsedad de los documentos emitidos y que no se habría ponderado los documentos aportados. finalmente, el tribunal tributario resolvió dar ha lugar en parte a las alegaciones de la reclamante, dejando sin efecto las liquidaciones del año tributario 2013 y 2014 y modificando la liquidación del año tributario 2015, ya que se estableció que el servicio de impuestos internos tuvo por acreditado dichos servicios en la etapa de fiscalización del receptor de las boletas de honorarios cuestionadas, por tanto, sería contradictorio lo que pretendió efectuar a través de las liquidaciones reclamadas.