Resumen
Los demandantes, titulares de derechos de aprovechamiento de aguas del río Tinguiririca, interpusieron un recurso de amparo de aguas contra los demandados, propietarios de la Parcela N°38, por haber eliminado arbitrariamente un canal pasante que constituía una servidumbre, impidiendo el flujo de agua hacia sus parcelas. El tribunal de primera instancia acogió la acción, y la Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la decisión, ordenando el cese del entorpecimiento. La demandada dedujo recurso de casación en el fondo, alegando infracción a los artículos 183 y 182 N°6 del Código de Aguas por falta de notificación a los encargados del C.E.P., y al artículo 89 del mismo cuerpo legal por no aplicar la presunción a favor de las heredades sirvientes. La Corte Suprema rechazó el recurso, señalando que la recurrente no fundamentó adecuadamente las infracciones alegadas, limitándose a reproducir normas sin indicar su aplicación concreta. La sentencia de alzada se basó en el informe de la Dirección General de Aguas y en la prueba de la titularidad de los derechos de los actores.