Resumen del criterio jurisprudencial
El demandante Rodrigo Fernando Guerrero Román interpuso un recurso de amparo de aguas contra la Asociación de Canalistas Canal Placillano, alegando que la demandada le negó autorización para que sus cañerías de riego cruzaran tres brazos del canal, lo que afectaba su derecho de aprovechamiento de aguas. La demanda fue rechazada en primera instancia por el Primer Juzgado Civil de San Fernando y confirmada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. El demandante dedujo recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, denunciando la infracción de los artículos 8, 9, 25 y 181 del Código de Aguas. La Corte Suprema rechazó el recurso, señalando que no se acreditó que el derecho de aguas se hubiera visto afectado por entorpecimientos derivados de obras o hechos recientes de la demandada. El tribunal concluyó que el amparo de aguas no era la vía adecuada para reclamar la perturbación alegada. La sentencia fue dictada por la Tercera Sala de la Corte Suprema.