Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre un reclamo de un exfuncionario de Carabineros de Chile, quien pedía que el período de cuatro meses de sueldo de actividad posterior a su retiro se considerara para reliquidar su pensión y desahucio sobre la base de 26 años de servicios. El Departamento de Pensiones informó que las prestaciones se fijaron correctamente. El organismo sostuvo que el artículo 75 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, mantiene el sueldo y remuneraciones de actividad por ese lapso, pero que este período no se computa para ningún efecto legal, por lo que no puede incorporarse al cálculo de la pensión ni del desahucio. Además, la jurisprudencia citada concluyó que las asignaciones de carácter compensatorio, como casa, rancho y movilización, solo corresponden a funcionarios en actividad. Respecto de la asignación de máquina, se indicó que solo se integra al sueldo de actividad si se percibía válidamente antes del cese, lo que no se acreditó en el caso. En consecuencia, se determinó que el sueldo de actividad, la pensión de retiro y el desahucio se calcularon conforme a la normativa aplicable.