El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Mun…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Municipalidad de Estación Central, que había denegado información sobre los proyectos ganadores presentados por una junta de vecinos y sus montos asociados. El Consejo desestimó la alegación de inexistencia del órgano, por tratarse de información pública, y constató que no se invocó ninguna causal de secreto o reserva que justificara la denegación; además, no consta la remisión efectiva al reclamante de los antecedentes acompañados en los descargos. Se ordenó entregar esa información y acreditar su entrega. Sin embargo, rechazó el amparo respecto de los proyectos no adjudicados, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia. La decisión se fundó en criterios de decisiones anteriores del propio Consejo.
Normas citadas
DFL 1-19653 2001 - Ley de Bases Generales de la Administración del Estado
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede entregar información sobre proyectos ganadores de un fondo municipal y sus montos si el municipio alega que no existe información del órgano?
En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó la alegación de inexistencia porque se trataba de información pública, y ordenó entregar los proyectos adjudicados y sus montos, acreditando luego su entrega. No se había invocado ninguna causal de secreto o reserva que justificara la denegación.
¿Se puede negar el acceso a proyectos vecinales que no fueron adjudicados por una municipalidad?
En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de los proyectos no adjudicados, porque se configuró la causal de reserva del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia. La decisión siguió criterios de decisiones anteriores del propio Consejo.
¿Qué debe hacer un órgano que ya acompañó antecedentes en sus descargos ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo constató que no consta la remisión efectiva al reclamante de los antecedentes acompañados en los descargos, por lo que ordenó entregar la información y acreditar su entrega. Acompañar los antecedentes al proceso no reemplaza su envío al solicitante.
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