Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra la Municipalidad de Valdivia, que alegaba que la información publicada sobre audiencias, viajes y donativos en el marco de la Ley del Lobby estaba desactualizada. El Consejo declaró inadmisible el reclamo por ausencia de infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento, por lo que no se pronunció sobre el fondo de la materia. Por unanimidad, además, dispuso remitir los antecedentes a la Contraloría General de la República para que evalúe lo que corresponda respecto de una eventual infracción a la Ley N° 20.730. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.730
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 7º de la ley N° 20.285
  • Artículo 9° de la ley N° 20.730
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si un ciudadano reclama que un municipio tiene desactualizada la información de lobby publicada en su sitio de transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo por no existir infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento, por lo que no se pronunció sobre el fondo. Además, remitió los antecedentes a la Contraloría para que evalúe una eventual infracción a la Ley N° 20.730.

¿Puede el Consejo para la Transparencia pronunciarse sobre el fondo de un reclamo de transparencia activa si no detecta infracción a las normas aplicables?

En este caso, el Consejo sostuvo que, al no advertir infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento, el reclamo era inadmisible y no correspondía entrar al fondo de la materia. La resolución fue adoptada por unanimidad.

¿Cuál es el plazo y la vía para impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, la resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación. Con ello se establece la vía de impugnación contra la decisión de inadmisibilidad.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2021 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

  • El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

  • El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a la transparencia a…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.